Repro II: cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios del programa

Repro II: cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios del programa
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Esta edición contará además con mayor ayuda para el pago de salarios de todas las actividades comprendidas. Se incrementó de $18.000 a $22.000.

La inscripción al Programa de Recuperación Productiva (Repro II) abrió este miércoles para los salarios devengados este mes. El periodo para anotarse se mantendrá abierto hasta el 1° de junio próximo en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para esta nueva ronda, el Repro contará con un aumento del monto máximo del beneficio de 18.000 a 22.000 pesos para los sectores críticos y de salud. 

“Vamos adecuando el Repro a la actualidad. En este mes incorporamos a los comercios a los sectores críticos”, aseguró el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, a El Destape Radio. Según explicó el funcionario, se estima que hay un universo posible de críticos de 1.400.000 mil personas. Tras advertir que “a los comercios catalogados como esenciales, pero que van a vender menos por las restricciones, también los calificamos como críticos”, se refirió a los requisitos para acceder al beneficio. “Los comercios tienen que tener una facturación menor que en 2019. Les damos ventaja, suponiendo que esta semana no van a facturar. Entonces son 3 semanas de este año contra un mes de 2019”, apuntó.

Asimismo, aclaró que “el dinero se deposita directamente en la cuenta de los trabajadores”, sumó: “Los que aceden al Repro, dejan de pagar contribuciones patronales, mientras sea asistido por el programa”. Por último, Moroni aseguró: “De esta manera, no sólo asistimos con 22 mil pesos a los trabajadores, sino que también al pequeño empleador de hasta 5 empleados. Al monotributista lo consideramos un trabajador y le damos la misma asistencia”. Para más información sobre cómo acceder al beneficio del Repro II, hay que ingresar a la página de la AFIP.

Como requisito, el programa estará limitado a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance. Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo cuando rigen las medidas de estricto aislamiento para contener la expansión de la segunda ola de coronavirus.

El Gobierno incorporó el último fin de semana al Repro II como nuevos sectores a las denominadas actividades críticas, lo que permitirá asistir hasta 1,4 millón de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del área metropolitana.

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas “críticas”, el Gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros. Se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.

Respecto de las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura de la política. El beneficio alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo o autónomo. También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20 por ciento en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021. Para el caso de ser empleadora o empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.

Fuente: https://www.eldestapeweb.com/

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